TÍTULO UNDÉCIMO
Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
CAPÍTULO I
De su Integración y Funcionamiento
ARTÍCULO 184
De conformidad con el artículo
99 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado
del Poder Judicial de la Federación y, con excepción
de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105
de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional
en materia electoral.
ARTÍCULO 185
El Tribunal Electoral funcionará
con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones
de resolución jurisdiccional serán públicas.
ARTÍCULO 186
En los términos de lo dispuesto
por los artículos 41, fracción IV, 60, párrafos
segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral,
de conformidad con lo que señalen la propia Constitución
y las leyes aplicables, es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva
e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de
diputados y senadores;
II. Resolver, en una sola instancia
y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas
las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más
tardar el 6 de septiembre del año de la elección,
realizará el cómputo final, procediendo a formular
la declaración de validez de la elección y la de Presidente
Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número
de votos.
La declaración de validez
de la elección y la de Presidente Electo formulada por la
Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección,
a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más
trámite, la expedición y publicación del Bando
Solemne a que se refiere la fracción I del artículo
74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
III. Resolver, en forma definitiva
e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal distintos a los señalados en las fracciones
I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
b) Actos y resoluciones definitivos
y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar
o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las
entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el
desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final
de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando
se viole algún precepto establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación
solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de
los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional
o legalmente fijada para la instalación de los órganos
o la toma de posesión de los funcionarios electos;
c) Actos y resoluciones que violen
los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar
y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos
constitucionales y los que se señalen en las leyes para su
ejercicio;
d) Conflictos o diferencias laborales
entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
e) Conflictos o diferencias laborales
entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
IV. Fijar jurisprudencia en los
términos de los artículos 232 al 235 de esta ley;
V. Resolver, en forma definitiva
e inatacable, sobre la determinación e imposición
de sanciones en la materia;
VI. Elaborar anualmente el proyecto
de su Presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación para su inclusión en el del
Poder Judicial de la Federación;
VII. Expedir su Reglamento Interno
y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;
VIII. Desarrollar directamente o
por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral,
tareas de formación, investigación, capacitación
y difusión en la materia;
IX. Conducir las relaciones con
otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales
e internacionales; y
X. Las demás que le señalen
las leyes.
CAPÍTULO II
De la Sala Superior
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento
ARTÍCULO 187
La Sala Superior se integrará
por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el
Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados
para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se
tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los
casos expresamente señalados en las leyes o mayoría
simple de sus integrantes.
Para hacer la declaración
de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos,
la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por
lo menos seis de sus integrantes.
Los magistrados electorales sólo
podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal
o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En
caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Cuando un magistrado electoral disintiere
de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá
formular voto particular, el cual se insertará al final de
la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que
sea firmada esta última.
ARTÍCULO 188
La Sala Superior nombrará
a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general
de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como
al personal administrativo y técnico que se requiera para
su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la
Comisión de Administración.
SECCIÓN 2a.
De sus Atribuciones
ARTÍCULO 189
La Sala Superior tendrá competencia
para:
I. Conocer y resolver, en forma
definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Los juicios de inconformidad,
en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos
distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez
resueltos los que se hubieren interpuesto, realizará el cómputo
final, procediendo a formular la declaración de validez de
la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato
que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones
que adopte la Sala Superior, serán comunicadas de inmediato
a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
para los efectos constitucionales correspondientes;
b) Los recursos de reconsideración
a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en segunda instancia se presenten en contra de las
resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios
de impugnación previstos en la ley de la materia, en las
elecciones federales de diputados y senadores;
c) Los recursos de apelación,
en única instancia, que se presenten en contra de actos y
resoluciones del Consejo General, del Consejero Presidente, de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así
como el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia
y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones
hechas por los partidos políticos a las listas nominales
de electores en los términos de las leyes aplicables;
d) Los recursos de apelación,
en única instancia, que se presenten en contra de actos y
resoluciones de la autoridad electoral federal, durante el tiempo
en que no se desarrollen procesos electorales federales, de conformidad
con la ley de la materia;
e) Los juicios de revisión
constitucional electoral, en única instancia y en los términos
previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos
y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar
o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las
entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar
determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo
o el resultado final de las elecciones de Gobernadores, del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como
de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos
del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán
cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos
o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda
modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado,
la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar
determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo
o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada
sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos
electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional
o legalmente fijada para la instalación de los órganos
o la toma de posesión de los funcionarios electos;
f) Los juicios para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, en única
instancia y en los términos de la ley de la materia, que
se promuevan por violación a los derechos de votar y ser
votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente
para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos,
siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales
y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
g) Los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; y
h) Los conflictos o diferencias
laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
II. Las impugnaciones por la determinación
y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos
políticos, organizaciones o agrupaciones políticas
o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física
o moral, en los términos de la ley de la materia;
III. Apercibir, amonestar e imponer
multas hasta por doscientas veces el importe del salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse
la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún
órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones
que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos
o sin fundamento;
IV. Fijar la jurisprudencia obligatoria
en los términos de los artículos 232 al 235 de esta
ley;
V. Elegir a su presidente en los
términos del párrafo primero del artículo 190
de esta ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia
a dicho cargo;
VI. Insacular de entre sus miembros,
con excepción del presidente, al magistrado que integre la
Comisión de Administración;
VII. Conceder licencias a los magistrados
electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en
los términos del inciso d) del artículo 227 de esta
ley;
VIII. Nombrar los comités
que sean necesarios para la atención de los asuntos de su
competencia;
IX. Designar a su representante
ante la Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral;
X. Aprobar el Reglamento Interno
que someta a su consideración la Comisión de Administración
y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
XI. Fijar los días y horas
en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los plazos electorales;
XII. Conocer y resolver sobre las
excusas o impedimentos de los magistrados electorales que la integran;
XIII. Resolver los conflictos de
competencia que se susciten entre las Salas Regionales;
XIV. Vigilar que se cumplan las
normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial
de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación; y
XV. Las demás que le confieran
las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.
CAPÍTULO III
Del Presidente del Tribunal Electoral
ARTÍCULO 190
El último viernes del mes
de septiembre del año que corresponda, los miembros de la
Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien
lo será también del Tribunal, por un período
de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Las ausencias del presidente serán
suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado electoral de
mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia
excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, se designará
a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término,
se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo
hasta el final del período.
ARTÍCULO 191
El presidente del Tribunal Electoral
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar al Tribunal Electoral
y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos
que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;
II. Presidir la Sala Superior y
la Comisión de Administración;
III. Conducir las sesiones de la
Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los
asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar
el desalojo de los presentes y continuar la sesión en privado;
IV. Proponer oportunamente a la
Sala Superior el nombramiento de los funcionarios que son de su
competencia;
V. Designar a los titulares y al
personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia,
así como las demás que se establezcan para el buen
funcionamiento del Tribunal;
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones
de la Sala Superior;
VII. Despachar la correspondencia
del Tribunal y de la Sala Superior;
VIII. Llevar las relaciones con
autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales
o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal;
IX. Someter a la consideración
de la Comisión de Administración el anteproyecto de
presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado
por ella, lo proponga al presidente de la Suprema Corte de Justicia
para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder
Judicial de la Federación;
X. Vigilar que las Salas cuenten
con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para
su buen funcionamiento;
XI. Convocar a sesiones públicas
o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal
jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;
XII. Convocar oportunamente, en
los términos que acuerde la Comisión de Administración,
a la Sala Regional que sea competente para conocer y resolver las
impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales
extraordinarios, de conformidad con lo previsto por los artículos
192, segundo párrafo y 195, último párrafo,
de esta ley;
XIII. Vigilar que se adopten y cumplan
las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales
y administrativas de las Salas;
XIV. Vigilar que se cumplan las
medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas
de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria
para ello, informándolo de inmediato a la Comisión
de Administración;
XV. Conceder licencias, de acuerdo
con los lineamientos que dicte la Comisión de Administración,
a los servidores de la Sala Superior;
XVI. Comunicar al Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ausencias definitivas
de los magistrados electorales para los efectos que procedan de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XVII. Nombrar al magistrado o magistrados
electorales que deban proveer los trámites en asuntos de
carácter urgente durante los períodos vacacionales
de la Sala Superior;
XVIII. Turnar a los magistrados
electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Interno del Tribunal, los expedientes para que
formulen los proyectos de resolución;
XIX. Requerir cualquier informe
o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto
Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales,
de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones
políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación
o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea
obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos
en las leyes;
XX. Ordenar, en casos extraordinarios,
que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna
prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro
de los plazos establecidos en las leyes;
XXI. Rendir un informe anual ante
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
miembros del Tribunal Electoral y los del Consejo de la Judicatura
Federal, y ordenar su publicación en una edición especial.
Dicho informe deberá hacerse antes de que el presidente de
la Suprema Corte rinda el que corresponde a las labores del Poder
Judicial de la Federación, y en los años de proceso
electoral federal, una vez que haya concluido el mismo;
XXII. Proporcionar al presidente
de la Suprema Corte de la Nación la información que
requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción
XI del artículo 14 de esta ley;
XXIII. Decretar la suspensión,
remoción o cese de los titulares y personal de las coordinaciones
que dependan de la presidencia del Tribunal, así como del
personal adscrito directamente a la misma y proponer a la Comisión
de Administración lo mismo respecto del Secretario Administrativo;
XXIV. Acordar con los titulares
de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal, los
asuntos de su competencia;
XXV. Vigilar que se cumplan las
disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal; y
XXVI. Las demás que señalen
las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias
para el correcto funcionamiento del Tribunal.
CAPÍTULO IV
De las Salas Regionales
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento
ARTÍCULO 192
El Tribunal Electoral contará
con cinco Salas Regionales, mismas que deberán quedar instaladas
a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral
federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del
mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su
sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de
las circunscripciones plurinominales en que se divida el país,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la ley de la materia.
En los casos de elecciones federales
extraordinarias, la Sala Regional con competencia territorial en
donde hayan de celebrarse, será convocada por el presidente
del Tribunal, en los términos que acuerde la Comisión
de Administración, para que se instale y funcione con el
mínimo personal indispensable durante los plazos necesarios,
a fin de resolver las impugnaciones que pudieren surgir durante
las mismas.
ARTÍCULO 193
Las Salas Regionales sesionarán
con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones
se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los
magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan
excusa o impedimento legal.
Cuando un magistrado electoral disintiere
de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá
formular voto particular, el cual se insertará al final de
la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que
sea firmada esta última.
ARTÍCULO 194
La ausencia temporal de un magistrado
electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta
por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor
antigüedad de la Sala respectiva. Para tal efecto, el presidente
de la Sala formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes,
mismos que someterá a la decisión de la Comisión
de Administración.
Si la ausencia de un magistrado
es definitiva, el presidente de la Sala lo notificará de
inmediato al presidente de la Comisión de Administración,
la que procederá a dar el aviso a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación a fin de que se haga la propuesta a la Cámara
de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, para que se elija al magistrado que
corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva,
la ausencia será suplida por el secretario general o por
el secretario con mayor antigüedad de la propia Sala, si existen
asuntos de urgente atención.
SECCIÓN 2a.
De sus Atribuciones
ARTÍCULO 195
Cada una de las Salas Regionales,
en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá
competencia para:
I. Conocer y resolver durante la
etapa de preparación de la elección en los procesos
federales ordinarios, en única instancia y en forma definitiva
e inatacable, los recursos de apelación que se presenten
en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal,
con excepción de los del Consejo General, del Consejero Presidente
o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral,
de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
II. Conocer y resolver los juicios
de inconformidad, que se presenten en las elecciones federales de
diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones
de validez de las elecciones en los procesos federales ordinarios,
de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
III. Conocer y resolver, en única
instancia y en forma definitiva e inatacable en los términos
de la ley de la materia, los juicios para la protección del
derecho político-electoral de votar del ciudadano, que sean
promovidos con motivo de los procesos electorales federales ordinarios;
IV. Calificar y resolver las excusas
que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;
V. Encomendar a los secretarios
y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse
fuera de las instalaciones de la Sala;
VI. Fijar la fecha y hora de sus
sesiones públicas;
VII. Elegir, a quien fungirá
como su presidente;
VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos
generales que dicte la Comisión de Administración,
al secretario general, secretarios y actuarios, así como
al demás personal jurídico y administrativo; y
IX. Las demás que señalen
las leyes.
En los procesos electorales federales
extraordinarios, las impugnaciones a que se refieren las fracciones
I y II de este artículo, serán conocidas y resueltas
por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en el ámbito
territorial donde tenga que llevarse a cabo la elección extraordinaria
respectiva.
SECCIÓN 3a.
De sus Presidentes
ARTÍCULO 196
Las Salas Regionales elegirán
a su presidente, de entre los magistrados electorales que la integran,
para cada período en que deban funcionar.
ARTÍCULO 197
Los presidentes de las Salas Regionales
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Sala y despachar
la correspondencia de la misma;
II. Presidir la Sala, dirigir los
debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los asistentes
no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo
de la Sala y la continuación de la sesión en privado;
III. Turnar los asuntos entre los
magistrados que integren la Sala;
IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones
de la Sala;
V. Informar a la Sala sobre la designación
del secretario general, secretarios, actuarios y demás personal
jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos
generales establecidos por la Comisión de Administración;
VI. Tramitar ante la Comisión
de Administración los requerimientos de los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento
de la Sala;
VII. Informar permanentemente al
presidente de la Comisión de Administración sobre
el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones
recibidas y el trámite, sustanciación y resolución
que les recaiga;
VIII. Convocar, según corresponda,
a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados
electorales, secretario general, secretarios y demás personal
jurídico y administrativo de la Sala;
IX. Informar al presidente de la
Comisión de Administración sobre las ausencias definitivas
de los magistrados electorales, secretario general, secretarios
y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
X. Requerir cualquier informe o
documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto
Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales,
de los partidos políticos o de particulares, pueda servir
para la sustanciación o resolución de los expedientes,
siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de
los plazos establecidos en las leyes;
XI. Ordenar, en casos extraordinarios,
que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna
prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro
de los plazos establecidos en las leyes;
XII. Solicitar al presidente del
Tribunal, para que lo someta a la Comisión de Administración,
la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales,
secretario general, secretarios, actuarios, así como del
personal jurídico y administrativo de la Sala;
XIII. Apoyar en la identificación
y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;
XIV. Vigilar que se cumplan las
disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal; y
XV. Las demás que sean necesarias
para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley
o el Reglamento Interno.
SECCIÓN 2a.
De sus Atribuciones
ARTÍCULO 199
Son atribuciones de los magistrados
electorales las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar,
cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones
internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal
o los presidentes de Sala;
II. Integrar las Salas para resolver
colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de sentencias
que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
IV. Exponer en sesión pública,
personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de
sentencia, señalando las consideraciones jurídicas
y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos
de sentencia que sean sometidos a su consideración en las
sesiones públicas;
VI. Realizar los engroses de los
fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales
efectos;
VII Admitir los medios de impugnación
y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos
que señale la ley de la materia;
VIII. Someter a la Sala de su adscripción
los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones
sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas,
en los términos de la ley de la materia;
IX. Someter a la Sala de su adscripción
los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas
las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan
los requisitos que señalen las leyes aplicables;
X. Someter a la Sala de su adscripción
las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente
concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de
conformidad con las leyes aplicables;
XI. Someter a consideración
de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de
las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad,
en los términos de las leyes aplicables;
XII. Formular los requerimientos
ordinarios necesarios para la integración de los expedientes
en los términos de la legislación aplicable, y requerir
cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos
del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales
o municipales, de los partidos políticos o de particulares,
pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre
que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes
aplicables;
XIII. Girar exhortos a los juzgados
federales o estatales encomendándoles la realización
de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar
por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas
de la Sala;
XIV. Participar en los programas
de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación
Judicial Electoral; y
XV. Las demás que les señalen
las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias
para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Cada magistrado de la Sala Superior
y de las Salas Regionales contará permanentemente con el
apoyo de los secretarios instructores y de estudio y cuenta que
sean necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia.
SECCIÓN
2a.
De sus Atribuciones
ARTÍCULO 201
El secretario general de acuerdos
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al presidente del Tribunal
en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones
y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;
III. Revisar los engroses de las
resoluciones de la Sala Superior;
IV. Llevar el control del turno
de los magistrados electorales;
V. Supervisar el debido funcionamiento
de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo
y forma las notificaciones de la Sala Superior;
VII. Supervisar el debido funcionamiento
de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas
Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;
VIII. Dictar, previo acuerdo con
el presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación
e integración de los expedientes;
IX. Autorizar con su firma las actuaciones
de la Sala Superior;
X. Expedir los certificados de constancias
que se requieran; y
XI. Las demás que le señalen
las leyes.
CAPÍTULO VII
De los Secretarios Generales de Sala Regional
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento en las Salas Regionales
SECCIÓN 2a.
De sus Atribuciones
ARTÍCULO 204
Los secretarios generales de las
Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al presidente de la Sala
en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones
y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las
resoluciones de la Sala;
IV. Llevar el control del turno
de los magistrados electorales de la Sala respectiva;
V. Supervisar el debido funcionamiento
de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo
y forma las notificaciones de la Sala;
VII. Supervisar el debido funcionamiento
del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío
oportuno al presidente del Tribunal;
VIII. Autorizar con su firma las
actuaciones de la Sala;
IX. Expedir los certificados de
constancias que se requieran;
X. Informar permanentemente al presidente
de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo
y el desahogo de los asuntos de su competencia; y
XI. Las demás que les señalen
las leyes.
SECCIÓN 2a.
De las Atribuciones de la Comisión de Administración
ARTÍCULO 209
La Comisión de Administración
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de Reglamento
Interno del Tribunal y someterlo a la aprobación de la Sala
Superior;
II. Proveer lo necesario para la
instalación oportuna de la Sala Regional que sea competente
para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los
procesos electorales federales extraordinarios, de conformidad con
lo previsto por el último párrafo del artículo
195 de esta ley;
III. Expedir las normas internas
en materia administrativa y establecer las disposiciones generales
necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen
disciplinario y remoción, así como las relativas a
estímulos y capacitación del personal del Tribunal
Electoral;
IV. Establecer la normatividad y
los criterios para modernizar las estructuras orgánicas,
los sistemas y procedimientos administrativos internos, así
como los servicios al público;
V. Dictar las medidas que exijan
el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral;
VI. Autorizar en términos
de esta ley a los presidentes de las Salas Regionales para que,
en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren
a un interino;
VII. Conceder licencias en los términos
previstos en esta ley;
VIII. Acordar sobre las renuncias
que presenten los secretarios y demás personal de las Salas
Regionales;
IX. Destituir o suspender a los
Magistrados de las Salas Regionales, cuando incurran en faltas o
conductas graves que lo ameriten y comunicarlo de inmediato a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes.
En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá
apelar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal;
X. Suspender en sus cargos a los
magistrados electorales de las Salas Regionales a solicitud de autoridad
judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.
En estos casos, la resolución que se dicte deberá
comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión
de los magistrados por parte de la Comisión de Administración,
constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión
y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención
en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo
de la fracción X del artículo 81 de esta ley;
XI. Suspender en sus funciones a
los magistrados electorales de las Salas Regionales que aparecieren
involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia
o querella contra ellos en los casos en que proceda;
XII. Decretar, cuando proceda, la
suspensión, remoción o cese de los secretarios generales,
secretarios, así como del personal jurídico y administrativo
de las Salas Regionales;
XIII. Conocer y resolver sobre las
quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores
públicos en los términos de lo que dispone esta ley,
incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los
impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los
correspondientes miembros del Tribunal Electoral;
XIV. Imponer las sanciones que correspondan
a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en
que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del
dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio
Tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado
B) del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello que fuere conducente;
XV. Designar, a propuesta de su
presidente, al representante del Tribunal ante la Comisión
Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción
anterior;
XVI. Nombrar, a propuesta que haga
su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares
de la Comisión de Administración;
XVII. Nombrar a los servidores públicos
de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración,
y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
XVIII. Dictar las bases generales
de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión
de los órganos auxiliares de la propia Comisión;
XIX. Resolver sobre las renuncias
y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de
la Comisión de Administración, removerlos por causa
justificada o suspenderlos en los términos que determinen
las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o
querella en los casos en que proceda;
XX. Investigar y determinar las
responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y
empleados de la propia Comisión, en los términos y
mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos
y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia disciplinaria;
XXI. Realizar visitas extraordinarias
o integrar comités de investigación, cuando estime
que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite
la Sala Superior;
XXII. Apercibir, amonestar e imponer
multas hasta por ciento ochenta veces el importe del salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse
la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún
órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones
que hagan ante la propia Comisión de Administración;
XXIII. Formar anualmente una lista
con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante
las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas,
especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades
federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales
federales;
XXIV. Aportar al presidente del
Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar
el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral
a efecto de que, una vez aprobado por la Comisión, sea propuesto
al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya
en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío
al titular del Poder Ejecutivo;
XXV. Ejercer el presupuesto de egresos
del Tribunal Electoral;
XXVI. Emitir las bases mediante
acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice
el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos,
se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVII. Administrar los bienes muebles
e inmuebles al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento;
XXVIII. Fijar las bases de la política
informática y estadística del Tribunal Electoral;
XXIX. Establecer, por conducto del
Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el
Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial
Electoral;
XXX. Vigilar que los servidores
de las Salas Regionales y de la propia Comisión de Administración
y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con
la presentación de las declaraciones de situación
patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal; y
XXXI. Desempeñar cualquier
otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal
Electoral le encomienden.
SECCIÓN 3a.
De su Presidente
ARTÍCULO 210
El presidente de la Comisión
de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Presidir la Comisión,
dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda,
los asuntos entre los miembros de la Comisión para que se
formulen los proyectos de resolución;
IV. Despachar la correspondencia
de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así
como legalizar por sí o por conducto del secretario de la
Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal Electoral
en los casos en que la ley lo exija;
V. Vigilar el correcto funcionamiento
de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
VI. Informar al Consejo de la Judicatura
Federal de las vacantes de sus respectivos representantes ante la
Comisión de Administración, a efecto de que se haga
el nombramiento correspondiente;
VII. Nombrar al Secretario Administrativo
y a los titulares de los órganos auxiliares, así como
al representante ante la Comisión Sustanciadora; y
VIII. Las demás que le señalen
la ley, el Reglamento Interno y los acuerdos generales. |